
Este
proceso se concretó en el ámbito político administrativo en el año 1777 con la reorganización
de la Capitanía General De Venezuela. En lo militar se consolido con la
creación de la primera institución permanente en el país en el año 1803, es
decir, el apostadero de marina de Puerto Cabello. Así, pues, el establecimiento
de milicias en una organización militar permanente puede ser considerado Pre-Militar
en cierto sentido.

Esta
materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su
origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e
impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia
esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse
implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia
instrucción Pre-Militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados:
falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y
Trujillo.
-Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo
79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades
para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular,
para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo
130. Los venezolanos y venezolanas tienen
el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales,
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial,
la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo
322. La seguridad de la Nación es
competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos
y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico
nacional.
-Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo
1. La presente Ley tiene por objeto regular la
actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral,
en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
-Seguridad
de la Nación
Artículo
2. La seguridad de la Nación, está
fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación
que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los
principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y
cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección
generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico,
libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su
territorio y demás espacios geográficos.
-Defensa
Integral
Articulo
3. Defensa integral, a los fines de esta
Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa,
cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule,
coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas
y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con
el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la
soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
-Ley
Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33
Artículo
3º. La educación tiene como finalidad
fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre
sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y
libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del
trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los
procesos de transformación social; con sustanciado con los valores de la
identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las
actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los
vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La
educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso
racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación
de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de
los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo
integral, autónomo e independiente.
Artículo
23. La educación media diversificada y
profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar
el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el
desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle
oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una
capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al
trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de
educación superior.
Artículo
33. La educación especial estará
orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades
especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y
proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para
alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su
incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general
del país.
-Ley
de Conscripción y Aislamiento militar Art. 70 al 73
TÍTULO
X
-De la
Instrucción Pre-Militar
ARTÍCULO
70.- La Instrucción Pre-Militar tiene por
objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios
que contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO
71.- La Instrucción Pre-Militar a que se
refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos
años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales,
ya sean estos oficiales o privados.
ARTÍCULO
72.- A los fines del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación
coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO
73.- La Instrucción Pre-Militar, no exime
del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la
asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento.
-Reglamento
de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar Art. 159 al 163
Capítulo
XIV
-De la
Instrucción Premilitar
Articulo
Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por
objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que
contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa
nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo
Nº 160: la Instrucción Pre-militar es
obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su
equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los
programas oficiales de enseñanza.
Articulo
Nº 161: los Ministerios de la Defensa y
Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los
programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán
contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así
como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo
Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa
nombrar a los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra
necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de
los respectivos comandos de guarnición.
Articulo
Nº 163: es requisito para aprobar el programa
de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en
dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente
las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Resolución
Conjunta del ministerio de la defensa Nº 1.088 y del Ministerio De Educación Nº
62 del 28 de marzo de 1980.
Resolución
conjunta del Ministerio de la defensa Nº 1.213 y del Ministerio De Educación Nº
122 del 20 de abril de 1.999
Resolución
Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº 1.856 y del Ministerio de Educación Nº
134 de junio de 1.999.
Bibliografía:
Edgar
E. Blanco C. Instrucción Premilitar, Editorial Actualidad Nº Pág. Alternas
Instrucción
Premilitar Venezolana
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